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Columnas

El fin del roomiato

El fin del roomiato

6 junio, 2023
por Rosalba González Loyde

Si bien el fenómeno de los hogares corresidentes ha crecido en los últimos años, quizá con especial importancia en las áreas centrales, se habla poco de la incidencia de este fenómeno en las formas de habitar y, por lo tanto, tiene poco eco en los debates sobre vivienda y alquiler de los que a veces somos partícipes quienes abordamos el tema. Sin embargo, el hecho tiene varias vertientes, no solo para el inquilinato sino, incluso, para la vivienda en propiedad. 

Hay quienes subalquilan cuartos para completar el pago de la renta o de la hipoteca, para conocer gente, para facilitar su estadía en la ciudad o para sentirse acompañados. Cualquiera que sea el caso el impacto en las condiciones de habitabilidad es algo que dejamos muy por fuera de los debates jurídicos, porque el sistema reconoce dos entes ajenos entre sí: propietario-inquilino, quienes tienen un perfil y participación más o menos definida. Sin embargo, el roomiato navega internamente dentro de esas dos figuras y pocas veces o nunca es claro cuando de definición jurídica se trata. 

En la Ciudad de México la composición de este tipo de hogares puede empatarse —aunque con algunos matices— en el Censo como hogares corresidentes y, con base en la información Censal de INEGI para 2020, un nada despreciable 5% de los hogares en alquiler están bajo esta configuración, este dato, por supuesto aumenta en las alcaldías centrales de la capital donde, por ejemplo, la alcaldía Benito Juárez tiene casi un 10% de las viviendas rentadas habitadas por hogares corresidentes. 

Aquí también cabe aclarar que el roomiato no es exclusivo de los jóvenes profesionistas, existe un amplio espectro de los hogares corresidentes de las clases bajas migrantes en el centro de la ciudad que llegan a viviendas colectivas por su facilidad de acceso y costo, pero también en búsqueda de capital social para la búsqueda de empleo y asegurar su permanencia en la ciudad.  

Fuente: Elaboración propia con datos del Cuestionario Ampliado del Censo, INEGI, 2020.

Son varias las vertientes que pueden tomarse en cuenta al respecto, entre ellas las formas de subalquiler, la facilitación de recursos para acceder a vivienda bien ubicada, la necesidad de capital social para vincularse, en otras, pero quiero tomar en cuenta un referente más del terreno de lo cualitativo que es poco abordado porque implica un debate íntimo que es complicado de operativizar: ¿qué significa compartir casa con extraños?

Compartir el espacio más íntimo es complejo pues entran en juego varias cosas: seguridad y confianza, así como la adaptación, la tolerancia y el respecto. Pero eso que parece simple implica distintas dinámicas que hay que conjugar para hacer la convivencia llevadera: el tiempo de cocina, el tiempo de alimentación, el tiempo de ocio, el tiempo del baño, el tiempo de visitas, el tiempo de lavado de ropa, el tiempo de limpieza, el tiempo de trabajo en casa, el tiempo de convivencia… etc. 

Todas y cada una de las actividades se realizan en un espacio compartido que puede o no compatibilizar con otras actividades y que, sin embargo, requieren los habitantes del espacio reconocer para llevar a cabo las propias con las salvaguardas necesarias. Y claro, el dilema está en cómo se gestionan esas diferencias, ¿quién tiene prioridad de aprovechamiento sobre otro?, ¿cómo está distribuido el espacio para realizar estas actividades?, ¿cómo es posible gestionar los tiempos sobre los espacios?

Después de más de diez años de vivir en alquiler con diversas formas de subarrendamiento me tocó ver de todo, desde quienes se pretendían integrar al espacio como si se tratara de un cuarto de hotel, hasta quienes genuinamente buscaban, además de casa, un vínculo social para compartir y al centro un abanico muy diverso sobre las formas de relacionarse de integrarse, adaptarse y, algunas veces, compartir.

Sobre el tema jurídico vale la pena resaltar que en buena medida los acuerdos del subinquilinato están por fuera de los propios contratos de alquiler “formal” que establece, en caso de la capital el Código Civil, pues son apalabrados entre inquilino-subarrendador con el subarrendatario, por lo que la persona propietaria no sabe o solo existe un acuerdo verbal entre estos.

Esto es relevante porque en términos de seguridad de la tenencia de la vivienda el subalquiler, en las condiciones de su alta informalidad no da cumplimiento a un mecanismo base de los elementos de la vivienda adecuada y que, en casos de emergencia de acceso a ayuda, es fundamental para evitar o aminorar desalojos y desplazamientos (forzados o no) y fortalecer las características del alquiler y todas sus formas como mecanismos eficientes de acceso a la vivienda. 

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