Comercio y espacio público: el papel del derecho en su tensión
Históricamente, los espacios públicos han representado el lugar por excelencia de la vida colectiva, con todo y que en los [...]
14 junio, 2024
por Carla Escoffié | Twitter: @carlaescoffie | Instagram : @carlaescoffie | Tiktok: @carlaescoffie
AUTORE CAMELIA BOBAN
A primera vista no lo parece, pero las personas dedicadas al derecho, el urbanismo y la arquitectura tenemos más en común de lo que pensamos. Tenemos una gran injerencia en la determinación de los espacios. Ya sea determinando normas o estructuras físicas, o qué está permitido y qué no. O mediante la creación de acciones intencionadas, como determinar el Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), o la modificación de una avenida para hacerla semipeatonal. También podemos incidir con acciones inconscientes o producto del descuido: como la falta de una norma que prohíba la discriminación en la compra o renta de vivienda, o en la construcción de calles con aceras en las que apenas puede transitar una persona, menos aún si se tiene una discapacidad.
Bajo esta premisa, podemos entender el derecho urbanístico como un punto de inflexión para nuestras tres profesiones. Las discusiones que se dan en el ámbito del urbanismo y la arquitectura —sobre todo aquellas en ciertos espacios con un mayor peso simbólico y económico— terminan por reflejarse en las normas. Pero, de la misma manera, las decisiones jurídicas terminan afectando el desempeño de la producción de vivienda o la planificación urbana. Uno de los problemas que enfrentamos hoy en nuestras ciudades es que seguimos pensando que arquitectura, urbanismo y derecho son tres mundos separados que no sólo no suelen interactuar —aunque realmente lo hacen de manera constante—, sino que inclusive pareciera mejor no mezclar.
En este espacio que inicio en Arquine busco proponer un puente de diálogo entre el derecho, que es mi área formativa, y el mundo de los arquitectos y urbanistas. Haré el esfuerzo por explicar fuera del lenguaje abogadil algunos temas del derecho que son de gran importancia para arquitectos y urbanistas, con la esperanza de que esto pueda ser un pequeño aporte a una interacción interdisciplinario más latente.
El urbanismo de los tribunales
Los tribunales —sobre todo la Suprema Corte de Justicia en México y otras cortes constitucionales de América Latina— interpretan el derecho. Es imposible que la Constitución, las leyes, los reglamentos, las normas oficiales e incluso los Planes de Desarrollo Urbano tengan la suficiente especificidad como para prevenir cualquier caso o controversia que pueda darse en el día a día. El deseo de redactar un texto legal capaz de abarcar todas y cada una de las situaciones que pudieran darse sería como tratar de hacer un mapa tan específico que termine por representar el mundo a escala real, con cada objeto, equipamiento e incluso personas en las mismas posiciones en las que se encuentran en la vida real.
Es común que nos enseñen que el papel de los jueces y juezas sea el de “ser neutrales”. Se piensa que estas autoridades se limitan únicamente a “aplicar la ley”, como si su criterio fuera un sello que se imprime sobre una superficie, sin importar cuál sea. La realidad es que el derecho debe interpretarse. Y eso involucra a las normas jurídicas que impactan en el urbanismo y la arquitectura, que muchas veces se interpretan sin escuchar las opiniones de personas dedicadas a estas disciplinas. Como podemos imaginarnos, el resultado de esta realidad puede, a veces, salir bien, a pesar de todo. Pero, en muchas ocasiones, puede que no.
¿Qué tanto son capaces los tribunales de intervenir en la planeación urbana?
El derecho a la propiedad vs. el derecho a la ciudad
Una vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que resolver un caso relacionado con los conflictos entre el derecho a la propiedad y lo que podríamos llamar el “derecho al paisaje urbano”. [1] En noviembre de 2015, el Colegio Tecnológico de México, A. C. fue multado por autoridades administrativas de la Ciudad de México por haber colocado dos anuncios adosados a un inmueble ubicado en Calzada Ignacio Zaragoza (Iztapalapa). Asimismo, se le ordenó a esta organización el retiro de dichos anuncios.
El Colegio inició un juicio administrativo en contra de la sanción, el cual se extendió hasta 2017, cuando llegó a la SCJN. Entre otras cosas, el Colegio había planteado que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal era inconstitucional, porque violaba el derecho a la libertad de expresión y al derecho a la propiedad. Esto es importante porque en México puede existir una norma, pero si es declarada como inconstitucional en un juicio de amparo, esa norma dejar de ser aplicable para la persona que la demandó. En este caso, el Colegio sostenía que los artículos de esa Ley, que imponían permisos para poder colocar anuncios, violaban sus derechos al ser excesivos. ¿Tenían razón?
Esta es una problemática constante y común en nuestras ciudades. La tensión entre lo público y lo privado pareciera resolverse siempre a favor del ejercicio de la propiedad. “Si es mi inmueble, ¿por qué no puedo hacer con él lo que yo quiera?” Esta lógica puede sonar bastante contundente. Sin embargo, el mundo de la arquitectura y el urbanismo es también el de las excepciones a esa máxima. Contrario a lo que pueda suponerse, es bastante común que el uso y ejercicio de la propiedad privada encuentren límites conforme al contexto urbano —o rural— en el cual se encuentran: desde giros comerciales incompatibles por su cercanía a escuelas y hospitales, hasta límites de altura y ocupación de terreno; o desde usos de suelo previstos en la zonificación secundaria, hasta normas de salubridad para comercios.
¿Qué fue lo que resolvió la SCJN? En la sentencia, los cinco ministros de la Primera Sala recordaron que, en otros casos, ya habían señalado que el derecho a la propiedad no es absoluto y que puede ser limitado “siempre que medien razones de utilidad pública o de interés social, una justa indemnización y limitarse a casos y formas establecidas en la ley.” También recordaron cómo, anteriormente, ya habían concluido que, en el marco de la Constitución mexicana —en particular el artículo 27, que es fundamental para entender la propiedad en nuestro país—, este derecho “no está configurado desde una perspectiva meramente individualista, sino que tiene una función social”.
Con base en esos precedentes, la SCJN concluyó que la obligación de solicitar un permiso para colocar anuncios en tu inmueble sí era una limitación a la libertad de expresión y al derecho a la propiedad. Sin embargo, consideró que era un impedimento permitido por la Constitución, ya que buscaba garantizar que se protegiera el “derecho a un medio ambiente sano a través del mejoramiento del paisaje urbano de la Ciudad de México”. Esta afirmación no es cosa menor: la SCJN estaba interpretando el artículo 4 constitucional —el cual reconoce el derecho al medio ambiente sano— en un contexto urbano, y concibe que el “mejoramiento del paisaje urbano” forma parte de ese derecho y, en consecuencia, es un parámetro para medir si una ley, reglamento o Programa de Desarrollo Urbano (PDU) es compatible con la constitución —y, por lo tanto, si alguien puede demandar o no una norma en un juicio de amparo.
La SCJN justificó esta conclusión señalando que el Poder Legislativo de la Ciudad de México, al hacer la Ley de Publicidad Exterior,
trató de implementar una regulación a la publicidad exterior como una forma de armonizar la imagen urbana y el medio ambiente, ya que la proliferación descontrolada de anuncios publicitarios comenzó a representar un riesgo para la seguridad y la calidad de vida de la población. […] [L]a medida es proporcional en sentido estricto, pues en momento alguno se restringe totalmente la posibilidad de una persona de instalar un medio físico por el que quiera transmitir un mensaje publicitario, sino que tal actividad podrá ser realizada cuando se cumplan los requisitos administrativos previstos para tal efecto.
Además, la SCJN advirtió que la Ley no violaba el derecho a la libertad de expresión, ni el derecho a la propiedad, porque no se estaba limitando “cualquier mensaje”, sino únicamente aquellos con fines propagandísticos, institucionales o electorales, por lo que la limitación a esos derechos no era desmedida.
Por último, la sentencia decidió no amparar al Colegio, razón por la cual tuvo que pagar la multa y retirar la publicidad hasta no conseguir los permisos exigidos.
El derecho al paisaje urbano: ¿qué tanto es tantito?
Esta sentencia sentó precedentes que deberían ser de gran interés para cualquier arquitecto o urbanista. A partir de ella, cualquier afectación al “mejoramiento del paisaje urbano” puede ser considerada inconstitucional si no está justificada de manera estricta. El problema es que la SCJN nunca definió qué entiende por paisaje urbano. ¿Se refiere únicamente a un parámetro estético? ¿Cómo distinguiremos qué es parte del “mejoramiento del paisaje urbano”, cuando el paisaje urbano es un fenómeno producido por el ser humano, para el cual no contamos con parámetros claros sobre lo que es un estado “original” o el “afectado” por nuestra causa —parámetros que parecieran más claros cuando hablamos del medioambiente?
Pensando un poco en el contexto en el cual me encuentro: ¿qué ocurriría, por ejemplo, si se da un juicio en contra de una construcción vertical debido a que obstruye la vista a los cerros del Área Metropolitana de Monterrey? O recordemos que la SCJN consideró válido exigir permisos para colocar mensajes propagandísticos, institucionales o electorales. ¿Por qué un tipo de mensaje sí estaría acorde al “paisaje urbano” y otros no?
Con esto no quiero decir que estoy en contra del resultado de la sentencia. En lo general, me parece acertada la decisión de considerar constitucional que los ayuntamientos o gobiernos estatales pongan límites a la instalación de publicidad exterior en inmuebles. Pero no dejan de surgir preguntas acerca de lo que las palabras de la SCJN en esa sentencia significan o significarán en otros casos que puedan darse a futuro.
El derecho, la vivienda y la ciudad
Una sentencia de la SCJN es incapaz de decirlo todo. Pensemos de nuevo en lo absurdo que sería exigir un mapa a escala real, que contenga todos los objetos que encontraremos en un momento y lugar específicos. Lo permitido y lo no permitido, tanto en la vivienda como en las ciudades, muchas veces se construye sentencia a sentencia, por medio de las cuales se construyen las bases sobre las cuales en un futuro serán resueltos nuevos procesos. Aquí presenté tan solo un ejemplo, pero hay muchos casos en los que el resultado ha sido preocupante, por no decir desastroso. Otros, sin embargo, resultaron un poco más cercanos a las reflexiones propias de campos como el urbanismo y la arquitectura.
Sea como sea, es urgente que exista una interacción constante entre el derecho, la arquitectura y el urbanismo. ¿Cómo hacer procesos en los cuales una disciplina comprenda mejor las inquietudes de las otras?
No tengo la respuesta. Pero espero que la persona que lea estas líneas pueda hacer junto a mí un pequeño nicho de reflexiones por medio de este espacio de opinión.
Nota
[1] Este caso fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN en el el Amparo Directo en Revisión 7768/2017.
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