¿Verticalidad vs. Horizontalidad? : la falacia de la posición
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27 agosto, 2024
por Carla Escoffié | Twitter: @carlaescoffie | Instagram : @carlaescoffie | Tiktok: @carlaescoffie
Históricamente, los espacios públicos han representado el lugar por excelencia de la vida colectiva, con todo y que en los últimos años distintos fenómenos parecieran haber mermado esa vocación —como la inseguridad o la tendencia en algunas ciudades a la privatización de los sitios de recreación—. En estos espacios tiene lugar un fenómeno también histórico e intrínseco a la cotidianeidad: el comercio ambulante, ya sea en tianguis u otras formas de manifestación. Quisiera compartir algunas breves reflexiones sobre cómo el derecho ha intervenido en la relación entre estos dos fenómenos. Y, en muchas ocasiones, no para bien.
El derecho urbanístico actual no es neutro y responde a una tradición jurídica con prioridades y lógicas bastante delimitadas. A partir de las revoluciones liberales de los Siglos XVII y XVIII —específicamente las de Inglaterra, Francia y Estados Unidos— el positivismo desarrolló una fuerte preocupación por la certeza jurídica. Según el liberalismo clásico, lo opuesto al derecho era la incertidumbre y el peligro constante. El caos como estado natural debía ser domesticado a partir de un “pacto social”, del cual surgiría nuestro sistema legal. Bajo estas premisas, el derecho buscó predecir y dirigir el comportamiento de la vida pública como si se tratara de una ciencia exacta. En gran medida, esto generó una arraigada preocupación por regular cada aspecto de nuestras vidas. Cualquier manifestación de organización autogestiva, consuetudinaria o espontánea ha sido vista con desconfianza o, cuando menos, cautela.
En muchos lugares las normas tienden a criminalizar el comercio ambulante, aún y cuando le reconocen —formalmente o en la práctica— zonas de tolerancia para su desarrollo. No debe extrañarnos que donde existen leyes especializadas para organizar el comercio en vía pública —como es el caso de Nuevo León o Ciudad de México— éstas suelen centrarse en la exigencia de requisitos para su reconocimiento, más que en establecer puentes para la solución de conflictos o disputas que pudieran darse entre distintos actores de la ciudad durante el desarrollo de estas actividades. El Estado asume de alguna manera un papel de “creador” frente a una realidad que en los hechos no depende de él. Como ocurre con muchos otros fenómenos urbanos, el comercio en vía pública es realmente preestatal. Las autoridades reaccionan ante su presencia, no la generan.
El fetichismo por el “orden y progreso” que promete la certeza jurídica ha llevado, en muchos casos, a dinámicas que poco tienen que ver con la convivencia pacífica y el equilibrio en el uso de los espacios, y sí mucho con la posibilidad del ejercicio del control. Mauricio García Villegas, en su celebre obra La eficacia simbólica del derecho (1993), nos explica cómo las normas muchas veces buscan objetivos distintos a los que anuncian de manera abierta. Esta es una reflexión que resuena mucho con este tema si pensamos en cómo los operativos para desalojar puestos ambulantes o tianguis suelen anunciarse bajo el pretexto del “orden” y la “legalidad” —aunque rara vez se señale qué norma se está incumpliendo—, e incluso la “limpieza” o el cuidado de una “imagen”. No es infrecuente que, bajo la excusa de “garantizar el espacio público”, las autoridades realicen injerencias arbitrarias en contra de vendedores de tianguis o puestos ambulantes. Así se profundizan las relaciones de desigualdad y se generan parámetros que, en la práctica, se aplican con ambigüedad. Esto sorprende poco si consideramos que este tipo de actividades suele ligarse a ciertos perfiles socioeconómicos e incluso raciales. En muchos lugares, la legislación se diseña sin atender a estas desigualdades estructurales, bajo la excusa de que “la ley debe ser pareja”, aunada a la premisa de que la libre competencia en el mercado se da entre actores formalmente iguales —aunque en la práctica no lo sean.
La Corte Constitucional de Colombia, en su Sentencia T-090/20, resolvió que la Alcaldía de Medellín había violado los derechos de una vendedora ambulante al negarle el traslado temporal a un espacio público, debido a las obras de mantenimiento en la zona donde normalmente trabajaba. En la resolución, aquel tribunal señaló que proteger el espacio público no era justificación para afectar de manera desproporcionada a personas en condiciones de desigualdad estructural como los vendedores ambulantes.
Sin embargo, este precedente no representa la regla en América Latina. Las crisis económicas y los flujos migratorios parecieran reforzar los estigmas en contra del comercio en vía pública, como si fuera una transgresión que irrumpe contra nuestra normalidad. Si bien los tianguis, puestos ambulantes o en parques, y negocios similares no son homogéneos, y en muchos lugares pueden existir problemáticas en el desarrollo de sus actividades que deban ser atendidas, pareciera que se prioriza la acción correctiva del Estado. Mientras, se recrudecen las medidas de “tolerancia cero” en contra de las manifestaciones populares, en lugar del diseño de espacios de diálogo y toma de acuerdos entre los actores involucrados.
En esta discusión cotidiana se esconde una reflexión mucho más amplia acerca de cómo entender el papel de las autoridades en aquellos espacios que, si bien pueden estar a su cargo y mantenimiento, de alguna manera les exceden. ¿Qué tanto las normas, que aseguran buscar una concordia y convivencia pacífica en los sitios que nos son comunes, están buscando, en realidad, una pretensión imposible de definir, controlar e incluso “corregir” aspectos de la vida pública que no requieren ser definidos por las autoridades, ni debieran serlo?
En México, si bien hay estados que han aprobado leyes para regular el comercio en vía pública, la realidad es que esta es una facultad que los municipios poseen constitucionalmente. ¿Qué tanto los municipios son instancias para generar un proceso de diálogo con los diversos actores que intervienen en los debates sobre le comercio en vía pública?, y ¿qué tanto son autoridades que diseñan en escritorios la realidad que esperan ver materializada con tan sólo publicar un reglamento? Una pregunta más para reflexiones futuras: ¿el papel del derecho urbanístico es crear una realidad que no está en sus dominios o establecer parámetros para la solución de controversias en dinámicas colectivas?
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