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Ciertas reglas relativas al espacio público en la ciudad

Ciertas reglas relativas al espacio público en la ciudad

26 julio, 2018
por Michael Sorkin

La ciudad es una Res Publica.

El derecho de acceso a la mayor parte de la ciudad será universal.

Todos podrán ir a cualquier parte de la ciudad que sea pública.

Todos podrán ir a cualquier parte de la ciudad que sea privada y esté abierta al público en general.

El alojamiento privado, de hospitalidad, el comercio y otros servicios, eventos y posibilidades que se ofrecen al público en general, estarán sujetos a una Determinación de acceso por parte del Departamento de Acceso Público de la Ciudad.

El público en general es variablemente múltiple y comprende un número ilimitado de públicos en particular.

Las diferencias entre todos y cada uno de los públicos en particular que componen el público en general no serán vulneradas.

Ningún público en particular podrá disfrutar de acceso gratuito a espacios privados, como domicilios, quirófanos, vestidores, oficinas psicoanalíticas, cámaras de privación sensorial, baños ocupados, etc., que estén reservados para públicos restringidos, a pesar de que las personas privadas que opten por excluir a todos los públicos del espacio privado sobre el que ellos —por razones legales— ejercen el control de la exclusión y admisión, también puedan ser miembros de ciertos públicos en particular y tengan la facultad de ejercer sus derechos en ocasiones públicas y espacios públicos. La posición legal de todos los públicos restringidos será determinada por el Departamento de Acceso Público de la Ciudad.

Ciertos intereses privados pueden favorecer o desfavorecer a determinados públicos particulares en determinadas circunstancias.

A los niños, por ejemplo, se les puede impedir el ingreso a las cantinas.

A las personas ruidosas, si su ruido es voluntario y no es suspendido después de dos o más peticiones corteses, se les puede requerir para abandonar un teatro.

Los clubes (incluidas las asociaciones de afinidad, universidades, discotecas, unidades militares, lugares de reunión, iglesias, equipos de atletismo, etc.) pueden determinar sus destinatarios y sus miembros entre públicos en particular de su interés.

Estos públicos en particular pueden definirse por ciertas características compartidas a entera discreción de los Clubes o los miembros constituyentes de cualquier público en particular.

Entre estas características están la vocación, el gusto, la preferencia térmica, la nacionalidad en todos los casos en que sea un atributo no-restrictivo, totalmente electivo, y la capacidad probada, incluidas capacidades y tendencias físicas, intelectuales, artísticas, gustativas y otras no compartidas universalmente. Estos y todos los demás públicos en particular definidos por cualquier característica elegida, adquirida y hereditaria, no disfrutarán ningún derecho absoluto de exclusión de sus Clubes, barrios u otros medios de cualesquiera individuos que no incorporen las descripciones, características u otras cualidades de dichos públicos en particular, si tales individuos desean ser incluidos en el espacio o actividades de cualquier público en particular con el que no comparten señas, inclinaciones o capacidades clave.

Si bien todos los individuos gozarán del derecho de acceso a los espacios de todos los públicos en particular, ningún público en particular que actúe en su constitución colectiva y agregada tendrá acceso a los espacios de otro público en particular sin el consentimiento del público en particular con el que busca mezclarse y departir.

La Ciudad, dentro de lo que resulte razonable, tomará nota de todos los espacios erigidos, reservados o utilizados por públicos en particular y, previa solicitud al Departamento de Equidad de la Ciudad de parte de cualquier otro público en particular que desee disfrutar de recursos similares, se comprometerá a proporcionar espacios sustancialmente similares, que podrán ser utilizados por todos los públicos en particular de la Ciudad, constituidos como un solo público, a saber, como el público general.

Estos espacios se designarán como espacios públicos y no serán excluyentes, con la estipulación universal de que dichos espacios no exclusivos deben ser totalmente accesibles para todas las diferencias involuntarias y restrictivas.

Los espacios públicos serán, en general, iguales o superiores en calidad y disponibilidad a los espacios ocupados por cualquier público en particular para el que sean concebidos en paralelo o como reflejo.

El costo de crear y mantener estos espacios públicos deberá ser cubierto de manera equitativa por todos los Individuos que componen la población de la Ciudad, a través de impuestos calibrados de acuerdo a sus medios.

A los efectos de este cálculo y recaudación de impuestos para el establecimiento, la expansión y el mantenimiento de los espacios públicos de la ciudad, las corporaciones se considerarán también como personas. No se debe entender que esta responsabilidad corporativa confiere ipso facto ningún otro derecho generalmente otorgado al público en general, en particular o a individuos en la ciudad.

La naturaleza, extensión y determinación continua de la forma, el carácter, la ubicación y los usos de los espacios públicos no se fijará salvo con el pleno consentimiento del público en general y ningún espacio público, una vez establecido, se alterará o eliminará sin similar pleno consentimiento.

El pleno consentimiento, tanto para la creación como para la eliminación de espacios públicos, no se considerará efectivo en ausencia del pleno consentimiento de todos los usuarios vivos, pasados ​​y actuales, del espacio público en cuestión, así como de todos los usuarios potenciales, vivos o razonablemente inferidos, del espacio público en cuestión. Los derechos de los posibles usuarios, incluidos los no nacidos o no residentes, no se verán afectados por una declaración de interés por parte de dos personas, un público en particular o el público en general.

La Ciudad reconocerá la posibilidad de propuestas, frívolas o surgidas de intereses personales, sobre posibles usos en ausencia de partes capaces de utilizar un espacio público que no haya sido usado durante un lapso de veinticinco años a partir de cualquier propuesta de uso y, con el apoyo de un mínimo de una docena de individuos, plantear el tema ante el Tribunal de Usos Públicos Posibles para su adjudicación.

Entre los espacios públicos que la ciudad proporcionará habrá una gran variedad de espacios abiertos.

Los espacios abiertos se abrirán libremente para todas las personas, públicos en particular, el público en general y al cielo.

Sin embargo, los espacios abiertos de la ciudad pueden estar sujetos a restricciones razonables de uso y forma de acceso, pero no estarán sujetos a ninguna restricción de uso apropiado según algún horario.

Se considerarán usos apropiados todos los usos no fastidiosos y permitidos.

Cualquier uso restringido o fastidioso debe ser definido por el Departamento de Agricultura y Recreación de la Ciudad, y sujeto a la aprobación del público en general y la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Los espacios abiertos ocuparán un mínimo del 50% de la superficie de la tierra ocupada por la Extensión Legal de la Ciudad y, a los fines de este cálculo, consistirán completamente en un área ubicada en el nivel original de la superficie de la tierra, antes del establecimiento, construcción o trazo de la ciudad o cualquier porción de la misma, que se conocerá como el nivel base de la ciudad.

Los cuerpos de agua preexistentes dentro del territorio de la Ciudad no se considerarán, a efectos de cálculo, como parte del nivel base de la ciudad.

Las comunidades preexistentes de flora y fauna, incluidas las comunidades humanas, disfrutarán del derecho absoluto a permanecer en su lugar y florecer.

En el caso de que el establecimiento, la construcción o el trazo de la Ciudad tengan un impacto importante en la capacidad de estas comunidades para florecer dentro del Territorio Trazado de la Ciudad, la Ciudad adquirirá una Reserva Extraterritorial contigua para proporcionar un hogar similar o superior para cualquier ecología viviente que sea desplazada, con la excepción de cualquier asentamiento humano o habitación preexistente, que tendrá derecho a permanecer en su ubicación original por siempre.

Los cuerpos de agua agregados al nivel base de la ciudad después de su Tazo y Declaración no se considerarán sustracciones del área del nivel base de la ciudad si, en conjunto, cubren más del 10% del mismo, que será el límite para la adición de cuerpos de agua a espacios públicos abiertos dentro de la ciudad.

No se permite ningún vehículo con una fuente de poder motriz no humana, incluidas pero sin limitarse a fuentes de origen animal, nuclear, de combustión interna, eléctricas u otras, dentro de cualquier espacio abierto, con excepción de ciertas emergencias, servicios, transporte público y vehículos que potencian el cuerpo o dispositivos permitidos por el Departamento de Acceso y Movilidad de la Ciudad. Los vehículos permitidos deberán ser del tipo aprobado, sin emisiones, silenciosos, no agresivos, y deberán cumplir con las reglamentaciones de comercio justo, mano de obra y fabricación, según lo promulguen el Departamento de Equidad de la Ciudad y el Departamento de Bienestar Ambiental de la Ciudad.

Un mínimo del 65% del nivel base de la ciudad, incluidos los espacios abiertos, se sembrará con árboles de especies aprobadas por el Departamento de Agricultura y Recreación, que mantendrá todos los árboles y otra fauna y flora dentro del espacio público de la Ciudad.

Cualquier árbol que requiera ser remplazado por cualquier razón lo será por uno que mantenga o extienda el área máxima de sombra proyectada por el árbol original que se reemplaza.

El derecho público a la sombra jamás será violado.

Por favor, controle a su perro.


Este texto apareció originalmente en e-flux y su traducción al español se publica con permiso de los editores y el autor.

Michael Sorkin es el director y fundador de Michael Sorkin Studio. Su práctica y trabajo abarcan el diseño, la crítica y la pedagogía.

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