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Equipamientos: lo político en una palabra cotidiana

Equipamientos: lo político en una palabra cotidiana

28 junio, 2024
por Carla Escoffié | Twitter: @carlaescoffie | Instagram : @carlaescoffie | Tiktok: @carlaescoffie

La palabra equipamientos es muy recurrida tanto en oficinas municipales como en las aulas académicas. Es bastante común mencionarlos cuando se habla de vivienda o ciudad, aunque la mayoría de las veces lo hacemos “de pasada”, como si al ser algo aparentemente obvio no merecieran una mayor reflexión. Pero muchas veces lo más cotidiano, lo que más damos por sentado, suele ocultar discusiones tan interesantes como necesarias. Creo que este es uno de esos casos. Las preguntas sobre qué son y cómo deben ser entendidos los equipamientos en el paisaje urbano no implican una discusión meramente teórica. Como trataré de explicar en este espacio, tiene una gran relevancia práctica.

El 20 de diciembre de 2020 se publicó el nuevo Código Urbano del Estado de Aguascalientes, el cual causó mucha polémica entre organizaciones ambientalistas y de derechos humanos. Entre muchas otras cosas, se redujo el porcentaje de áreas de donación que tendrían que hacer los desarrolladores al municipio. Antes, el área de donación podía reducirse hasta en un 25% en el caso de que los desarrolladores otorgaran “equipamiento urbano e infraestructura complementaria de carácter público”. Con el nuevo código, el porcentaje pasó a ser 70%. Quienes criticaban esta medida sostenían que esto impactaría de forma negativa en, por ejemplo, las áreas verdes y otros espacios públicos necesarios para que las nuevas zonas de la ciudad no sean tan sólo bodegas humanas. La clave para entender estas preocupaciones está en lo que significa un equipamiento urbano.

Mientras redactaba este artículo, decidí hacer un ejercicio poco riguroso, pero curioso, por medio de mi cuenta de Instagram: les pregunté a mis seguidores qué entendían por equipamiento. Las respuestas fueron tan variadas como los resultados que encontramos al comparar la legislación de distintos países e incluso de los estados del nuestro. Algunas personas contestaban que era aquello “que equipa la calle”, como el alumbrado o las bancas; otras respondieron que los equipamientos incluyen edificios para la salud, la educación y la tecnología. Pero, sobre todo, se impusieron definiciones de suma amplitud como la de “servicios físicos que sirven para solventar las necesidades de la población”.

En efecto, en esta caja lingüística entra un gran catálogo de opciones. En nuestro país, la Ley General de Asentamientos Humanos describe los equipamientos urbanos como “el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los Servicios Urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto.” [1] Esta definición se retoma de manera íntegra en las leyes locales de estados como Nuevo León, [2] Jalisco, [3] Oaxaca [4] o Yucatán. [5] En los casos de Ciudad de México [6] y Baja California [7] se incluyen, además, los servicios de salud. De manera un poco más acotada, el Código Urbano de Aguascalientes define los equipamientos únicamente como “inmuebles, instalaciones, infraestructura, construcciones y mobiliario utilizado para prestar los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas, sociales y culturales”. [8]

Sin embargo, para terminar de entender qué es un equipamiento urbano tenemos que entender, además, el concepto de “Servicios Urbanos”, ya que, en parte, los equipamientos tienen como objetivo garantizarlos. La Ley General de Asentamientos Humanos los define como “las actividades operativas y servicios públicos prestados directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los Centros de Población.” [9]

Podemos llegar a la conclusión de que, a grandes rasgos, en el sistema jurídico mexicano un equipamiento puede ser un mueble, inmueble o construcción de orden público o concesionado que busque satisfacer las necesidades colectivas de una población. Esta es una definición bastante amplia. Y no lo digo necesariamente como una crítica, sino como una advertencia. Un equipamiento podría ser desde un bote de basura hasta un estacionamiento; desde las bancas en un parque hasta un centro cultural. El universo de posibilidades es tan variado como las necesidades urbanas.

Esta generalidad puede ser benéfica, ya que la misma realidad cambiante requiere que la legislación no nos ate las manos al momento de tomar decisiones sobre los espacios. Pero también puede tener sus riesgos. Podemos entender, por ejemplo, algunas de las preocupaciones de activistas y académicos aguascalentenses respecto a la reducción del área de donación en un 70%, tal como lo permitía el nuevo Código Urbano de Aguascalientes en casos en los que el desarrollador aportara equipamiento urbano. ¿Puede justificarse una reducción tan significativa a cambio de un requerimiento no cuantitativo, que lo mismo pudiera incluir un auditorio para eventos artísticos, que un par de basureros o bancas?

Aquí podemos reflexionar también sobre la relación intrínseca de los equipamientos con el espacio público. De hecho, en la legislación federal los equipamientos están reconocidos como un medio de garantía para el derecho a la ciudad [10] y a la obligación de equidad e inclusión en el desarrollo urbano. [11] Los equipamientos parecieran implicar el deber de las autoridades de proveer elementos en el espacio público, el cual, de acuerdo a esta definición, se aproxima más a la lógica de lo común que a la de lo estatal. [12] Quizá por eso en el sector privado suele hablarse de “amenidades”, concepto aún más ambiguo y sin definición estandarizada, pero que pareciera ser la contraparte de los equipamientos urbanos.

El 20 de mayo de 2024, un Tribunal Colegiado —es decir, un tribunal del Poder Judicial de la Federación— concedió un amparo que la organización Conversa Sur había presentado en contra del nuevo Código Urbano de Aguascalientes por la posibilidad de reducir las áreas de donación en un 70%, sólo por proveer equipamientos. En la sentencia, el tribunal ordenó al Congreso aguascalentense, entre otras cosas, modificar los artículos para regresar al monto original de 25%. Además, consideró que una disminución de 70% sólo por la provisión de equipamientos era injustificada y atentaba en contra del derecho al medioambiente. 

Sé que hay muchos debates sobre las áreas de donación. Podría pensarse, por ejemplo, que muchos municipios no se hacen cargo en la práctica de ellos, y muchas veces quedan abandonadas. Esto es verdad. Sin embargo, la solución no puede ser la normalización y proliferación de manchas de concreto. Mucho menos debería supeditarse la planeación urbana a la presencia de equipamientos en abstracto, sin importar cuáles y sin importar cuántos. La generalidad del concepto tiene una nobleza para la creatividad en la toma de decisiones, pero no debe ser aprovechada como arbitrariedad para restringir derechos como lo son el medioambiente y los espacios públicos.

Referencias

[1] Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 3.XVII.

[2] Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículo 3.XXXIII

[3] Código Urbano para el Estado de Jalisco, artículo 5.XL.

[4] Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 4.XXI.

[5] Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Yucatán, artículo 4.XXVII.

[6] Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), artículo 3.IX.

[7] Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6.XI.

[8] Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, artículo 4.XXXIX.

[9] Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 3.XXXIII.

[10] Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 4.I.

[11] Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 4.II.

[12] Véase: Borja, Jordi y Muxí, Zaida. El espacio público: ciudad y ciudadanía, Electa, España, 2023. Borja, Jordi y Muxí, Zaida. Centros y espacios públicos como oportunidades en “Perfiles Latinoamericanos”, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, núm. 19, diciembre de 2001, Distrito Federal

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