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Cuestión de normas

Cuestión de normas

20 mayo, 2015
por Roberto Remes Tello de Meneses | Twitter: goberremes

En algún momento de mi vida hice Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y Normas Mexicanas (NMX). Las NOM son el mecanismo normativo de carácter técnico y obligatorio del Estado Mexicano. Las NMX son lo mismo, pero en la versión voluntaria.

Aprobar una NMX es algo relativamente sencillo: una vez poniéndose de acuerdo las partes respecto a los contenidos de las NMX, se siguen algunos procedimientos y se publica la norma.

El problema es aprobar o modificar una NOM. Aún cuando se pongan de acuerdo las partes, gobierno y sociedad, el proyecto definitivo debe cumplir con ciertos trámites legales que en esencia obligan a demostrar beneficios superiores a los costos de la regulación.

Pongo un ejemplo inexistente, un grupo de trabajo determina que la máxima contaminación emitida por un vehículo será de 5 ppm (partes por millón) de cierto contaminante. La autoridad de la regulación preguntará ¿por qué 5 y no 4 o 6 ppm? Una respuesta correcta es: porque en 5 ppm la curva de afectaciones a la salud cambia su inclinación y se elevan los impactos en la salud de las personas.

¿Qué tan dispuestos estamos a demostrar los beneficios de lo que hacemos? Estamos acostumbrados a ciertas normas de urbanización, pero ya no reparamos en sus beneficios ni en sus costos.

Mencionaré algunos ejemplos de las normas de estacionamiento previstas en los Planes Delegacionales de Desarrollo Urbano. Las citas están presentes en uno o más planes:

  1. “Se aumentarán los espacios de estacionamiento, tanto al interior de los predios como en edificios destinados para tal fin, en las vialidades con mayores problemas de estacionamiento en vía pública y con los mayores flujos vehiculares.” Álvaro Obregón.
  2. “En el caso de que por razones de procedimiento constructivo se opte por construir el estacionamiento conforme a la Norma de Ordenación General número 1, es decir, medio nivel por abajo del nivel de banqueta, el número de niveles permitidos se contará a partir del nivel resultante arriba del nivel medio de banqueta. Este último podrá tener una altura máxima de 1.80 m sobre el nivel medio de banqueta.” Plan Delegacional de Desarrollo Urbano – Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Tlalpan, etc.
  3. “Los niveles para estacionamiento por encima del nivel de banqueta no cuantifican para el potencial constructivo, acatando lo dispuesto en la Norma de Ordenación Particular para incentivar los Estacionamientos Públicos y/o Privados, de este Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.” Álvaro Obregón, Tlalpan, etc.
  4. “Adicional a lo establecido en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano y para mejorar la capacidad instalada de los usos existentes, se permite el establecimiento de estacionamientos públicos y privados en cualquier zonificación, excepto en Área Verde (AV), Espacios Abiertos (EA) y en las correspondientes a Suelo de Conservación.” Tlalpan, Azcapotzalco, etc.

Cada una de estas obligaciones genera costos para el constructor e impactos para la sociedad. El regulador, al establecerlas, sólo miró un problema: el estacionamiento de vehículos. No midió, sin embargo, los impactos de su decisión en el resto de la problemática:

  1. Más oferta de estacionamiento significa más autos circulando en las calles.
  2. Construir a medio nivel inhibe el comercio en planta baja y detona la inseguridad.
  3. La no afectación del potencial constructivo por los niveles de estacionamiento pareciera que no afecta el potencial efectivo de la zona, pero detona lo opuesto: inhibe el potencial efectivo porque eleva la saturación de las calles.
  4. Incentivar la construcción de estacionamientos en cualquier predio inhibe la productividad de la tierra urbana; resulta que es mejor tener lotes de estacionamiento pagando un sólo nivel de predial, que recaudar impuestos por todo el potencial del predio.

De 1983 a la fecha, la planeación del territorio está a cargo de los gobiernos locales y no del nacional. Una de las consecuencias de ello es que la Federación no puede emitir normas relacionadas con la planeación del territorio. En el caso del Distrito Federal, los ordenamientos equivalentes son emitidos lo mismo por la Asamblea Legislativa que por las secretarías, se trate de una regulación técnica o no. El resultado es que, al igual que los 4 ejemplos expuestos, toda la normatividad técnica está sujeta a un relativismo preocupante.

Se hace necesario entonces revisar la normatividad a la luz de sus beneficios y sus costos, y romper con la subjetividad actual. Los planes delegacionales y parciales dan una forma de ciudad y están dando una forma de ciudad que no funciona. Tendríamos que comenzar a revisar las reglas asegurando beneficios superiores a los costos, como ocurre con las Normas Oficiales Mexicanas.

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